Superintendencia publica norma que excluye a condenados por VIF del cobro de pensiones de sobrevivencia.

Martes 18 de Agosto 2026.

La normativa comenzará a regir el 1 de septiembre.

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió este martes la norma que fija el procedimiento para excluir como beneficiarias de pensión de sobrevivencia a las personas condenadas por delitos graves cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar (VIF). La norma recoge los cambios introducidos por la ley N° 21.818, publicada en el Diario Oficial el pasado 17 de junio.

Bajo la nueva regla, quedan impedidas de recibir la pensión de sobrevivencia de la víctima aquellas personas que, mediante sentencia ejecutoriada, hayan sido condenadas como autoras, cómplices o encubridoras de delitos como femicidio, parricidio, homicidio, secuestro, trata de personas, violación, estupro, lesiones corporales, violencia intrafamiliar o maltrato habitual, siempre que la persona afectada por el delito sea la causante de la pensión. La norma establece además las obligaciones que deberán cumplir las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) para aplicar la exclusión, así como el deber de efectuar los recálculos correspondientes cuando esta se configure. El mecanismo contempla que, una vez ejecutoriada la sentencia, los tribunales tendrán un plazo máximo de tres días para informar a la SP, entidad que a su vez deberá remitir los antecedentes a la AFP o CSV donde esté o haya estado afiliada la víctima. La norma regula este procedimiento tanto para personas pensionadas como no pensionadas, para solicitudes de pensión en trámite y para traspasos entre administradoras. En el caso de modalidades de pensión que requieren acuerdo entre beneficiarios, se excluye de ese acuerdo al condenado. Y si la víctima estaba pensionada bajo renta vitalicia, las reservas que le correspondían al beneficiario condenado se destinarán a recalcular la pensión de los demás beneficiarios o, en su defecto, pasarán a integrar la masa hereditaria de la víctima. Un escenario similar se aplica si la persona causante de la pensión fallece sin beneficiarios: los saldos o reservas del condenado se sumarán a la herencia de la víctima, conforme a las reglas generales del sistema. La normativa comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026, y se aplicarán sobre las sentencias ejecutoriadas notificadas a la SP a contar de esa fecha.

Fuente: Emol.com



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