- 12 Agosto, 2026
- Posted by: CALEV Consulting
- Categoría: Artículos
Miércoles 12 de Agosto 2026.
La reforma contempla un mecanismo acotado contra el crimen organizado y el terrorismo, además de 19 proyectos con urgencia legislativa.
La reforma constitucional que el Presidente José Antonio Kast firmó esta semana busca modificar las herramientas con que el Estado puede responder frente a situaciones de grave alteración de la seguridad pública. Pero el proyecto no se limita a crear un nuevo estado de excepción: detrás de la modificación constitucional existe un conjunto de iniciativas legales que apunta a dotar de nuevas capacidades a las policías, las Fuerzas Armadas y los organismos encargados de perseguir al crimen organizado.
El eje de la propuesta es la creación de un mecanismo excepcional y acotado territorialmente, que podría activarse en zonas donde exista una situación particularmente grave de seguridad pública. Según ha explicado el ministro de Seguridad, Martín Arrau, esto podría abarcar desde un barrio o un polígono hasta una villa, una zona rural del sur o sectores del altiplano, dependiendo de las circunstancias. En ese contexto, uno de los aspectos que más atención ha generado es el papel que podrían cumplir las Fuerzas Armadas. Arrau explicó que “la gente se centra en esto de si están o no las Fuerzas Armadas, pero lo relevante de un estado de excepción constitucional es que entrega herramientas transitorias, excepcionales, respecto al ordenamiento constitucional”. Dichas herramientas, continuó, son “la libertad de tránsito, de reunión y en este caso hay otras dos que son nuevas y que son tremendamente potentes. Uno, hacerse cargo de la interceptación de las telecomunicaciones y lo segundo, una incautación temprana de la propiedad de estos grupos de organización criminal y terrorista”. Sobre el eventual despliegue militar, el secretario de Estado detalló que “se deja abierta la puerta a que puedan colaborar las Fuerzas Armadas en cuanto a operaciones, copamientos, a inteligencia, a ciertas habilidades y medios específicos que ellos tienen, porque estas son operaciones muy acotadas”. La idea, por tanto, no es establecer una participación permanente de las FF.AA. en labores policiales, sino habilitar su utilización en determinados escenarios y para tareas específicas, aprovechando capacidades que actualmente no están disponibles para la persecución ordinaria del delito. Un estado de excepción focalizado Uno de los elementos centrales del diseño es precisamente su carácter territorialmente acotado. El ministro ha explicado que el nuevo mecanismo podría utilizarse en lugares específicos donde exista una concentración particularmente grave de actividad criminal. De esta manera, el Ejecutivo busca diferenciarlo de los actuales estados de excepción, que responden a alteraciones del orden público o situaciones de emergencia y que han sido utilizados principalmente en zonas extensas del territorio. La propuesta permitiría, según explicó Arrau, contar con herramientas extraordinarias que hoy no existen en un estado normal.
“Lo que hemos planteado es que existe un nuevo estado de excepción constitucional por grave alteración de la seguridad pública, que es algo diferente a lo que existe hoy día. Y enfocado precisamente en combatir el crimen organizado y el terrorismo en ciertas áreas. No pensemos solamente en áreas urbanas, puede serlo también”, señaló. En esa línea, el ministro detalló que “un barrio, un polígono, una villa, una zona rural en la parte sur de nuestro país, o en el altiplano, donde se requiera, en virtud de una grave alteración o necesidad de la seguridad pública. Y que esto habilite nuevas herramientas, que no tenemos hoy día en un estado normal. ¿Como cuáles? Por ejemplo, limitar el libre tránsito, imponer toques de queda, podría ser, si fuese necesario”. “O impedir o limitar la posibilidad de reunión. O también permitir la interceptación de comunicaciones en ciertas zonas donde efectivamente vemos y hay indicios de que opera el crimen organizado y el narcotráfico. También se podría solicitar el apoyo a las Fuerzas Armadas en cosas específicas y funciones que ellos tienen medios y capacidades, como hemos visto en el último tiempo, en diferentes actuaciones particulares”, continuó. El ministro agregó que el mecanismo tendría un carácter esencialmente vinculado a la seguridad pública y no al orden público en términos generales. “En ese sentido, es un estado, desde el punto de vista de la seguridad pública, dirigido por las policías, porque es donde actúa la seguridad pública. No es un estado de conmoción interna o de emergencia por alteración del orden público, sino que es de la seguridad pública, donde se le entrega al Gobierno, al Estado, nuevas herramientas para hacerse cargo de una persecución, de una investigación o de la búsqueda y control de ciertos tipos delictuales, como el crimen organizado y el terrorismo, en ciertas áreas muy acotadas”, aseveró. “Esto, por supuesto, con el control del Parlamento, algo muy similar en cuanto a su estructura a lo que existe hoy día en los estados de excepción, pero muy diferente a lo que busca, porque el fenómeno delictual que estamos enfrentando en el crimen organizado y el terrorismo es muy diferente”, cerró. Las FF.AA. como apoyo y no como reemplazo de las policías El alcance de las funciones militares será uno de los principales puntos que deberá definir el Congreso. El exfiscal y director del Cescro de la USS, Luis Toledo, planteó en conversación con El Mercurio que “las explicaciones del ministro permiten acotar mejor el debate, porque no se está planteando transformar a las Fuerzas Armadas en una policía permanente ni entregarles la investigación ordinaria de los delitos. Lo que se propone es habilitar, bajo un estado de excepción y en circunstancias especialmente graves, capacidades que el Estado no utiliza normalmente en seguridad interior. Desde esa perspectiva, la discusión no debiera reducirse a si participan o no militares, sino a qué funciones concretas pueden desarrollar, bajo qué autoridad, durante cuánto tiempo y con qué controles”.
En esa línea, añade que el empleo de capacidades militares en vigilancia, apoyo logístico, control territorial, inteligencia de apoyo o determinadas operaciones acotadas “puede ser perfectamente razonable frente a organizaciones criminales con alto poder de fuego, capacidad de control territorial y recursos superiores a los de la delincuencia común. El límite está en no desdibujar la función policial ni convertir una excepcionalidad en una fórmula permanente de seguridad pública”. La abogada penalista Catherine Lathrop también puso el foco en la delimitación de las atribuciones. “Un estado de excepción no es un cheque en blanco. Precisamente porque entrega facultades extraordinarias, estas deben estar estrictamente delimitadas, ser temporales, necesarias y proporcionales. La participación de las FF.AA. puede ser perfectamente compatible con el Estado de Derecho, pero requiere reglas de uso de la fuerza claras y una cadena de mando inequívoca”, aseveró en conversación con El Mercurio. Asimismo, plantea que “hay que distinguir entre apoyar a las policías y sustituirlas: Las FF.AA. tienen capacidades extraordinariamente valiosas en materia de inteligencia, logística, control territorial y medios tecnológicos, pero la persecución penal y las funciones policiales propiamente tales deben seguir radicadas en las instituciones competentes”. Interceptaciones y patrimonio: las otras facultades que estarán en el debate Más allá del despliegue militar, dos de las herramientas que podrían generar mayor discusión parlamentaria son la interceptación de comunicaciones y la incautación temprana de bienes. El Gobierno busca que, en determinadas zonas y bajo las condiciones que establezca la legislación, existan mayores capacidades para intervenir frente a organizaciones dedicadas al crimen organizado y el terrorismo. Toledo advierte que “son herramientas potentes y pueden ser muy útiles, pero deben quedar sujetas a presupuestos legales claros y a control judicial. Una interceptación vinculada a una investigación penal no puede convertirse en una facultad administrativa autónoma y la incautación temprana de bienes debe distinguirse de cualquier privación definitiva de propiedad, que requiere las garantías propias del debido proceso”. El exministro de Interior, Jorge Burgos, en tanto, sostiene que “no me parece queden salvadas las legítimas preocupaciones, es muy complejo describir la colaboración de las Fuerzas Armadas subordinada a una lógica policial que por su diseño le es ajena”. Sobre las interceptaciones, agrega que “en nuestra institucionalidad siempre ha sido con orden judicial ex ante (Código Procesal Penal, Ley de Inteligencia recientemente aprobada)”, por lo que, a su juicio, “merece un profundo y cuidadoso debate si se pretende alterar esa regla”. El exministro también advirtió que “convertir la excepcionalidad en herramienta de gestión ordinaria de la seguridad pública es, en sí, una alteración del diseño institucional de 1980/2005, más allá del contenido específico de cada facultad, eso lo encuentro por decir lo menos complejo”. Las RUF y la cadena de mando En paralelo a la reforma constitucional, el Ejecutivo está intentando avanzar en las Reglas de Uso de la Fuerza, iniciativa que figura entre los proyectos con suma urgencia dentro de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). El documento enviado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia establece que actualmente son 19 los proyectos de la ACOT que cuentan con algún tipo de urgencia legislativa.
La RUF aparece junto a proyectos destinados a modernizar la carrera y gestión de la planta de Carabineros. También tienen suma urgencia iniciativas sobre control de identidad de las FF.AA. en estados de excepción, aumento de sanciones contra quienes atenten contra funcionarios de las policías y Fuerzas de Orden, modificaciones a las reglas de flagrancia y continuidad del juicio oral en ausencia. Para Burgos, las RUF son necesarias, pero abren otras interrogantes. “Las RUF llevan años sin acuerdo, que el propio gobierno ha sostenido es condición para la participación de las FF.AA”, sostiene, agregando que su pronto despacho “es condición necesaria, pero no suficiente”. Y plantea las preguntas que, a su juicio, deberán ser resueltas: “La pregunta ‘¿en qué situaciones puede actuar un militar?’ no resuelve otras cuestiones: ¿Quién ordena? ¿Quién es el responsable? ¿Qué jurisdicción se aplica?”. Lathrop también apunta a la certeza jurídica de los funcionarios que eventualmente sean desplegados, indicando que “un militar que recibe la orden de intervenir debe saber exactamente cuál es el marco jurídico de su actuación. Si el Estado pretende utilizar sus capacidades contra organizaciones criminales altamente violentas no puede simultáneamente mantener a quienes ejecutan esas operaciones en una zona gris respecto de su responsabilidad penal”. Un paquete de proyectos que va más allá de las FF.AA. La reforma constitucional es solo una de las piezas del paquete. La agenda del Gobierno incluye, con discusión inmediata, además de las RUF, un proyecto de legítima defensa privilegiada para funcionarios militares o policiales que actúen en defensa propia o de terceros mientras se encuentren de franco, una ley corta para modificar y fortalecer la seguridad municipal y cambios a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Todos son proyectos que ya se encuentran en el Congreso. También se priorizan iniciativas para ampliar las hipótesis de tráfico de migrantes, sancionar el ocultamiento de identidad durante eventos masivos y desórdenes públicos, modificar las reglas de expulsión administrativa y tipificar el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de asociaciones delictivas o criminales. A eso se suma el proyecto para la protección de infraestructura crítica, que cuenta con urgencia simple, y una iniciativa para modificar el Código Penal en materia de apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios públicos respecto de personas bajo su custodia. La agenda contempla además propuestas relacionadas con la modernización de Carabineros y PDI, persecución patrimonial y otras herramientas para enfrentar las estructuras criminales. Las capacidades que el Gobierno busca aprovechar Para Toledo, una de las principales ventajas de incorporar las capacidades militares es que “las Fuerzas Armadas disponen de medios tecnológicos, capacidades de vigilancia, planificación, movilidad y despliegue territorial que pueden complementar eficazmente a las policías y permitir que estas concentren sus recursos especializados en investigar, producir prueba y desarticular las organizaciones”.
Lathrop, por su parte, apunta que “la principal ventaja es evidente: el Estado incorpora capacidades que hoy las policías no necesariamente tienen disponibles en la magnitud necesaria, particularmente en inteligencia, vigilancia, logística, tecnología y control territorial. Frente al crimen organizado, esas capacidades pueden ser decisivas”. Sin embargo, Toledo advierte sobre el riesgo de que una solución excepcional termine sustituyendo capacidades que deberían ser permanentes. “Si este tipo medidas se convierten en un sustituto de las policías o en una respuesta permanente a déficits estructurales de seguridad, se corre el riesgo de superponer competencias y debilitar la institucionalidad que precisamente se busca fortalecer”. Lathrop coincide con ese punto y señala que “las Fuerzas Armadas no pueden transformarse en una policía paralela ni utilizarse indefinidamente para suplir las deficiencias de las instituciones encargadas de la seguridad pública”. Así, el debate legislativo que se abre con la reforma constitucional no estará circunscrito a la pregunta sobre si los militares participarán o no en la lucha contra el crimen organizado. El Congreso deberá definir qué pueden hacer, quién puede ordenar esas operaciones, qué controles tendrán, cómo se utilizará la fuerza, qué ocurrirá con las comunicaciones intervenidas y los bienes incautados y bajo qué régimen responderán los funcionarios que participen.
Fuente: Emol.com
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