Viernes 12 de Junio 2026.
Determinó que los compromisos estudiantiles poseen “una naturaleza especialísima” y “no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias” impositivas comunes.
Agregó que el mecanismo utilizado por la TGR restringe las posibilidades de defensa, vulnerando los derechos constitucionales consagrados en la legislación.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este jueves un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto el cobro de un Crédito con Aval del Estado (CAE) por la vía tributaria.
En un fallo dividido, el tribunal estableció que este “la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos“.
“Su contenido material —agrega la resolución— reconoce una naturaleza especialísima, sui generis, dado que responde a la necesidad de velar por el acceso a la educación de todas las personas que así lo deseen y que no pueden hacerlo por los motivos descritos, lo que se traduce en el resguardo a la igualdad de los derechos de las personas y la creación de un sistema que pretende evitar discriminaciones arbitrarias dentro del ordenamiento jurídico nacional a este respecto”.
Por ello, los jueces concluyeron que, si bien el Estado es acreedor de estas obligaciones, los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
Asimismo, el fallo acota que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para la cobranza de este tipo de créditos y que el mecanismo aplicado por TGR restringe indebidamente las posibilidades de defensa del deudor, y afecta la garantía de igualdad ante la ley.
“El accionar de la recurrida lesiona la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuanto al ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créditos ordinarios”, sostuvo el tribunal.
“Finalmente, la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial”, sentenció.
Con este argumento, la Tercera Sala del tribunal ordenó paralizar la ejecución tributaria del crédito en este caso particular.
Recursos rechazados
A pesar de este triunfo para el recurrente, la misma corte rechazó otros cuatro recursos de protección similares, por considerar que la controversia planteada excede el ámbito del recurso de protección, por cuanto requiere determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal aplicable para su cobro.
Los recurrentes alegaban que las deudas derivadas del CAE tendrían naturaleza civil o contractual y, por tanto, no podrían ser perseguidas mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario. Sin embargo, la Corte estimó que esa discusión debe resolverse en la sede correspondiente y no a través del recurso de protección.
“Tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que habilite para excluirla del procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería. Por el contrario, la controversia supone analizar diversas normas relativas al procedimiento de acreencias fiscales, cuestión que excede, como ya se dijo, el conocimiento breve y sumario propio del presente arbitrio”, agregan los fallos.
En el cuarto recurso de protección, la Quinta Sala de la Corte de Valparaíso no dio lugar a la acción constitucional, tras concluir que la recurrida Tesorería no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad al iniciar el procedimiento de cobro.
La resolución aclara que la normativa vigente entrega al organismo las facultades para ejercer dicha acción, en especial lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 y en el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, que permiten a la TGR proceder a la cobranza de los créditos con aval estatal mediante los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
Fuente: www.cooperativa.cl

