Site icon Calev Consulting Spa

Mitos y verdades de la norma que pone los ojos del SII sobre las cuentas con más de 50 transferencias.

Martes 12 de Noviembre 2024.

Hay quienes apuntan que la institución pondrá la lupa sobre quienes reciban fondos para rifas o cuotas sociales. Esa es una de las principales confusiones.

Una serie de dudas relacionadas a las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) se han propagado luego de que se promulgara la Ley de Cumplimiento Tributario (o “antievasión”). En concreto, esta legislación busca combatir la elusión y la evasión de impuestos. Y para ello, faculta a la entidad que dirige Javier Etcheberry para fiscalizar operaciones que antes no estaban bajo la lupa, y entre las que más contreversia ha generado, se encuentra la nueva potestad del SII para fiscalizar y requerir información a personas que reciban en sus cuentas bancarias más de 50 transferencias de parte de emisores distintos a un mes o más de 100 en un lapso de seis meses.

¿El objetivo? Detectar a contribuyentes que estén disfrazando ventas pidiéndoles a los compradores que transfieran los pagos a sus cuentas, evadiendo el pago del IVA y la emisión de documentos tributarios. La semana pasada el Servicio entregó detalles de cómo y sobre quienes tendrá poder de inspección. Según su información se considerarán tres casos: el de quienes reciban transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio; el de aquellos que venden productos o servicios de manera informal; y el caso de quienes, estando formalizados, no cumplan con sus obligaciones tributarias. A pesar de lo informado por el SII, hay dudas que persisten e información incorrecta que circula. Por ejemplo, se alude a que ciertas tarjetas no se verían afectadas por la nueva legislación o que la entidad estatal fiscalizará a quienes reciban más de 50 transferencias en casos de rifas o cuotas sociales, como asados. El SII fiscalizará a todos quienes, en un mes, reciban más de 50 transferencias o más de 100 en seis meses, aunque se trate de rifas o cuotas Falso Este es justamente el primer mito: que el SII fiscalizará a quienes, en un mes, reciban más de 50 transferencias; o más de 100 en 6 meses, aunque se trate de personas que están recolectando fondos por medio de rifas o que juntan dinero para, por ejemplo, una cuota. En estos casos puntuales -y los que se les asemejen- no habrá fiscalización, aunque, de todos modos, la entidad llevará a cabo un análisis de información. La institución informó, en concreto, que no serán objeto de la indagación “transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos”. Por el contrario, sí será fiscalizados quienes vendan productos o presten servicios de manera informal. Así como también quienes no estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias. En el caso de este último grupo, el SII llevará a cabo una serie de indagaciones. En primer lugar, revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA. Las cuentas y tarjetas de prepago quedaron excluidas de la fiscalización del SII Confuso Otra afirmación que se ha propagado dice que las cuentas y tarjetas de prepago quedaron fuera de la legislación. Esta interpretación sugiere que, por ejemplo, no se fiscalizará a quienes reciban transferencias -de ventas o servicios informales- en tarjetas como Tenpo, Mercado Pago o Copec Pay. Pero el propio Ministerio de Hacienda la aclaró. La semana pasada, durante el debate de la ley corta antievasión, que ampliará plazos que quedaron mal legislados en la reforma original, fue el coordinador de política tributaria del Gobierno, Diego Riquelme, quien abordó la situación. “No es correcto que (los productos de prepago) no estén capturados por el proyecto de ley”, sostuvo. Luego, detalló: “Aprobamos otra norma, que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos. En la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros me abonen en esa tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial; es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico para aquellos (casos) que el artículo 68 regula”. “Por tanto -continuó- respecto de ellos tenemos las dos opciones que aprobamos en esta comisión: se exige el inicio de actividades o quien requiere la tarjeta señala que no necesita inicio de actividades y por lo tanto, el emisor está obligado a informar todas las operaciones que ocurran a través de esa tarjeta”. “Lo que va a ocurrir es que los emisores de las tarjetas de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir (…) están configurando la tarjeta como un medio de pago”. Y precisó que “en esos casos van a tener que exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que los POS o portales de pago, que es lo justo”. En todo caso, según recogió El Mercurio, presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, discrepó de la interpretación del asesor de Hacienda. “Respecto a la imposición de informar los abonos en cuentas corrientes, es claro que el artículo 85 no incluye las tarjetas de prepago que operan tanto con cargos y abonos con ciertos límites, según emisor. No se podría interpretar que la obligación de exigir inicio de actividades del artículo 68 -que puede afectar las tarjetas de prepago- implica también informar los 50 o 100 abonos a cuentas, cuyo fin va más allá de promover la formalización, sino que verificar la no evasión de impuestos a nivel de dicho flujo de dinero”, aseveró. El SII castigará inmediatamente a quienes vendan productos o servicios sin estar formalizados No tan preciso Un tercer mito que se ha esparcido indica que el Servicio castigará inmediatamente a quienes, por ejemplo, vendan productos por redes sociales sin estar formalizados. Pero eso no es del todo cierto. La nueva legislación contempla que el SII tome contacto con estos contribuyentes, los acompañe en el proceso de formalización y le entregue facilidades para que esto se lleve a cabo. La institución informó que deberán hacer este inicio de actividades quienes han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros; quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet; aquellos que tienen una tienda física en la que venden productos o servicios; y quienes ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros y reciben un pago por eso. Según explicó a Emol Vicente Cruz, CEO de Sheriff y presidente del Comité de Fraude y Ciberseguridad de Fintech Chile, además, “existen múltiples recursos para apoyar a los emprendedores, como capacitaciones, seminarios y talleres que ofrecen tanto el SII como otras instituciones públicas y privadas”. El SII podrá acceder a los movimientos bancarios de todos los contribuyentes sin requisitos Falso El cuarto mito que se ha propagado postula que la institución podrá acceder a los movimientos de las cuentas bancarias de todos los contribuyentes, sin requisito alguno. Esta información también es incorrecta. En la ley quedó establecida la posibilidad de levantar el secreto bancario de forma expedita. No obstante, esto solo se podrá hacer cuando existan delitos tributarios o inconsistencias graves por sobre las 2.000 UTM, en un periodo de 36 meses.

Fuente: Emol.com

Exit mobile version